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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1982

Núm. Acuerdo: 5/1982

Núm. Expediente: 000/82032903

Autor: Junta Electoral de Zona de Berja

Objeto:

Consulta de la Junta de Zona de Berja sobre determinados defectos en algunas listas del censo como consecuencia del proceso de mecanización del mismo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Berja que, conforme al art. 14, apartado 22 en relación con el 16.2, ambos del Real Decreto-Ley 20/1977, las Juntas de Zona sólo pueden dirigirse en consulta a las respectivas Provinciales y expresando el parecer o pareceres que respecto de la cuestión consultada sostengan los miembros de la Junta consultante; se acuerda asimismo dirigir circular recordando estos preceptos a las ocho Juntas Provinciales de Andalucía, conocido el hecho de que en algunas listas del censo no aparece, debido al proceso de mecanización, la letra Ñ en los nombres o apellidos que la tengan, sino que figura sustituida por una N, sea ello tenido en cuenta a los efectos procedentes en relación con la votación.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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