Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1982
Núm. Acuerdo: 5/1982
Núm. Expediente: 000/82032903
Autor: | Junta Electoral de Zona de Berja |
Objeto:
Consulta de la Junta de Zona de Berja sobre determinados defectos en algunas listas del censo como consecuencia del proceso de mecanización del mismo.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Berja que, conforme al art. 14, apartado 22 en relación con el 16.2, ambos del Real Decreto-Ley 20/1977, las Juntas de Zona sólo pueden dirigirse en consulta a las respectivas Provinciales y expresando el parecer o pareceres que respecto de la cuestión consultada sostengan los miembros de la Junta consultante; se acuerda asimismo dirigir circular recordando estos preceptos a las ocho Juntas Provinciales de Andalucía, conocido el hecho de que en algunas listas del censo no aparece, debido al proceso de mecanización, la letra Ñ en los nombres o apellidos que la tengan, sino que figura sustituida por una N, sea ello tenido en cuenta a los efectos procedentes en relación con la votación.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Irregularidades
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA