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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/11/1982

Núm. Acuerdo: 101/1982

Núm. Expediente: 000/82111202

Objeto:

Informe sobre las listas del Censo Electoral en Murcia (capital) y otros pueblos de la provincia.

Acuerdo:

La Junta, tras amplio debate, se da por enterada de la exposición escrita presentada por el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Murcia y del Informe evacuado por la Dirección General de Estadística sobre las listas electorales en distintos pueblos de dicha provincia, en las elecciones de octubre de 1982.

Con ocasión de la información sobre el caso de Murcia, el Presidente de la Junta pone de relieve la preocupación y la necesidad urgente de remediar los defectos del Censo existente, a fin de evitar que en el futuro inmediato y, en todo caso, con la previsión de adelantarse las Elecciones Locales previstas para la primavera de 1983, se vuelva a repetir la situación de las Elecciones Generales pasadas, en las que muchas personas no pudieron votar a pesar de figurar en el Padrón Municipal, por no estar inscritas en el Censo. La Junta entiende que el derecho al voto es un derecho constitucional que debe hacerse efectivo en todo caso.

En consecuencia, se delibera sobre la adopción de medidas urgentes para la actualización del Censo y sobre si debe, en su caso, habilitarse un período extraordinario de inscripción en el censo y la ampliación del período de reclamaciones contra las no inscripciones o las bajas, exponiéndose por la Prwesidencia la tesis de que, tratándose de un derecho constitucional, debe entenderse que el período de reclamaciones debe considerarse permanentemente abierto, a pesar de los plazos fijados en las Órdenes de Rectificación y revisión del Censo.

A continuación intervienen el Director y la Subdirectora de la Dirección General de Estadística formulando diversas consideraciones sobre la exposición presidencial, poniendo de relieve las dificultades técnico-estadísticas y administrativas para la apertura de un período extraordinario de rectificación que coincidiría con el actualmente en curso, originando una serie de duplicidades que podrían provocar confusiones  y duplicidades de inscripción-rectificación. Tras esta exposición, se abre un amplio debate sobre la problemática suscitada en el que intervienen la totalidad de los Vocales de la Junta. Dichas intervenciones son unánimamente coincidentes en mostrar  la preocupación por la situación creada por las deficiencias observadas en el censo con ocasión de las Elecciones Generales de 1982, la necesidad de articular medidas que eviten la repetición de situaciones pasadas, y subrayando la prioridad del ejercicio del derecho al voto, como derecho constitucional, objetivo prioritario al que deben subordinarse las limitaciones técnico-estadísticas hasta ahora empleadas en aras a la consecución del ejercicio de dicho derecho. Al mismo tiempo se reitera por la Presidencia y el resto de los Vocales que la problemática de los defectos que pueda acusar el censo y sus rectificaciones no es de orden cuantitativo- ponderable con mayor o menor entidad estadística- sino sustancialmente cualitativo e inherente a los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, se acuerda formular una serie de directrices a la Dirección General de Estadística en orden a emplear todos los medios técnicos y administrativos para corregir las deficiencias de la Rectificación del Censo en curso, dar la máxima publicidad al período de rectificación y reclamaciones que se abre el próximo mes de enero, con la emisión de mensajes publicitarios formulados en términos de claridad y simplicidad en orden a la transcendencia de estos trámites, y facilitar en todo caso la tramitación de las reclamaciones que los afectados formulen en dicho período.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1982

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

PADRÓN MUNICIPAL

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