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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/04/1983

Núm. Acuerdo: 15/1983

Núm. Expediente: 000/83041301

Objeto:

Comunicaicón del Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados sobre posibilidad legal de que ejerciten el derecho de voto en las elecciones locales los internos en prisiones.

Acuerdo:

Aunque la consulta solicita el dictamen de los letrados adscritos a la Junta, entiende ésta más procedente trasladar su propio criterio a la Presidencia del Congreso, en vista de lo cual y tras un debate en el que informan los asesores de la Junta, se acuerda dirigir comunicación al Presidente del Congreso en el siguiente sentido: 1. No pueden votar quienes se encuentren cumpliendo como principal o accesoria, pena de privación o suspensión del derecho de sufragio impuesta por sentencia firme. 2. Quienes no se encuentren afectados por la imposibilidad acabada de exponer, podrán votar si figuran inscritos en el censo. 3. El ejercicio del sufragio por quienes tengan derecho a ello podrá efectuarse por correo, con arreglo a las normas reguladoras de esta modalidad, o bien personalmente, si el régimen penitenciario aplicable en cada caso lo permite.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1983

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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