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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/1983

Núm. Acuerdo: 7/1983

Núm. Expediente: 000/83031402

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta de varias Juntas Electorales Provinciales dirigido por la Dirección General de Política Interior a los Gobiernos Civiles en orden a la apertura de un periodo extraordinario de inscripción en el censo conforme a la disposición transitoria 6ª de la Ley de Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda que no procede abrir periodo extraordinario de inscripción en el censo dado que la disposición transitoria 6ª de la Ley de Elecciones Locales refiere esta inscripción a los efectos de adquirir la condición de elegible y conforme al art. 6º.3 de la Ley de Elecciones Locales no es preciso figurar en el censo de ningún municipio para ser elegible; a este respecto la Junta acuerda reiterar a todas las provinciales la circular remitida en su día sobre requisitos y documentación a aportar por los candidatos.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ELECTORAL - Datos

ELECCIONES LOCALES

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