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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/11/1983

Núm. Acuerdo: 23/1983

Núm. Expediente: 000/83112802

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta formulada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre diversos extremos suscitados con motivo de las elecciones parciales.

Acuerdo:

Se adoptan los siguientes acuerdos:

1) No cabe ahora rectificar el error que, al parecer se padeció en el escrutinio realizado el 1 de junio del corriente año por cuanto el art. 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo prohibe el ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos anteriores -entre ellos el 111 relativo a la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos- cuando por la prescripción de acciones el ejercicio de tales facultades resultase contrario al derecho de los particulares o a las leyes; sin perjuicio de las acciones que, en su caso, procedan en relación con la nueva asignación de puestos de Diputados provinciales y en función de la incidencia en los resultados de las recientes elecciones parciales.

2) En el caso de que los resultados electorales producidos en el municipio de La Aldea alteren la atribución de puestos de Diputados Provinciales, deberán realizarse de nuevo las actuaciones correspondientes para dicha asignación, computándose los votos emitidos ahora en el citado municipio y excluyéndose del cómputo los que se produjeron en las elecciones del 8 de mayo en el distrito de Tortosa que entonces integraba el ahora municipio de La Aldea.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (6 de noviembre de 1983)

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Número

ESCRUTINIO

RESULTADOS ELECTORALES

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