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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1983

Núm. Acuerdo: 3/1983

Núm. Expediente: 000/83021401

Objeto:

La Dirección General del Instituto Nacional de Estadística expone los criterios para la rectificación del censo.

Acuerdo:

La Junta acuerda que el padrón municipal siga siendo en futuras rectificaciones el punto de partida para llevar a cabo las mismas, sin perjucio de que, posteriormente, en el período de exposición y reclamaciones que se formulen por quien acredite la residencia efectiva en el municipio en cuyo censo se pretenda la inscripción, aunque no sé esté empadronado en el mismo. Igualmente, se dan a la Dirección General de Estadística las instrucciones oportunas para evitar en lo posible duplicidad de inscripción en el censo, dando validez a la más reciente cuando existan varias de distinta fecha y, en otro caso, arbitrando, a través de los Ayuntamientos, el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

PADRÓN MUNICIPAL

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