Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/01/1983

Núm. Acuerdo: 2/1983

Núm. Expediente: 000/83011706

Objeto:

Rectificación del Censo Electoral.

Acuerdo:

Vistas las comunicaciones de las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y de Cádiz y la información realizada por la Sra. Subdirectora General del Instituto Nacional de Estadística, la Junta acuerda circular a todas las Juntas Provinciales en el siguiente sentido:

1) Que en aquellos municipios en que la exposición de las listas del censo no haya podido hacerse en el día de esta fecha por dificultades materiales insalvables, el número de días de exposición de las listas y de las reclamaciones será el total previsto en la Orden Ministerial de 12 de agosto de 1982 (art. 4º,2) por cuya virtud la exposición de las listas y plazo de reclamaciones se prolongará tantos días como se haya retrasado el comienzo de la exposición.

2) Que por las Juntas de Zona se instruya a los Ayuntamientos de su demarcación en el sentido de que, al informar las reclamaciones que se formulen, no se limiten al dato de si el reclamante figura o no en el padrón, si no que, con los medios a su alcance, informe sobre las razones alegadas y justificaciones aportadas por los reclamantes en orden a acreditar la efectividad de su residencia.

3) Que en todo caso, las Juntas de Zona no se atengan al resolver las reclamaciones al sólo hecho de que los reclamantes figuren o no en el padrón, puesto que la inscripción en el padrón no es condición imprescindible para figurar en el censo electoral si se acredita por cualquier medio admisible en derecho la residencia efectiva en el municipio en cuyo censo electoral se pretende la inscripción.

4) Que en todo caso, las juntas de Zona deberán reunirse el día 10 de febrero para examinar y resolver con la mayor urgencia las reclamaciones presentadas, aún en el caso de que, por virtud, del punto 1º de este acuerdo, se prolongue más allá de las fechas inicialmente previstas la exposición de las listas y consiguiente plazo de reclamaciones.

Se acuerda también reiterar a la Presidencia del Gobierno la necesidad de que se dote a las Juntas Provinciales y de Zona de los medios económicos necesarios para atender debidamente a su funcionamiento ordinario y especialmente a los gastos que se producen como consecuencia de la rectificación del censo.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Competencias

CENSO ELECTORAL - Datos

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

LISTAS ELECTORALES

PLAZOS

   Volver