Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/03/1983
Núm. Acuerdo: 30/1983
Núm. Expediente: 000/83031401
Autor: | Otros |
Objeto:
Jubilación del Exmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Oviedo.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 20/1977, por lo que, cuando se produzca la jubilación en la carrera judicial, deberá cesar como Presidente de la Junta Provincial, pasando a presidir las reuniones de la Junta, en tanto estén en curso los actuales procesos electorales, el Magistrado más antiguo miembro de la Junta, cubriéndose definitivamente la presidencia de la misma con el nuevo Presidente de la Audiencia una vez concluidos los procesos electorales.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución