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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/1983

Núm. Acuerdo: 30/1983

Núm. Expediente: 000/83031401

Autor: Otros

Objeto:

Jubilación del Exmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Oviedo.

Acuerdo:

La Junta acuerda que no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 20/1977, por lo que, cuando se produzca la jubilación en la carrera judicial, deberá cesar como Presidente de la Junta Provincial, pasando a presidir las reuniones de la Junta, en tanto estén en curso los actuales procesos electorales, el Magistrado más antiguo miembro de la Junta, cubriéndose definitivamente la presidencia de la misma con el nuevo Presidente de la Audiencia una vez concluidos los procesos electorales.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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