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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/01/1983

Núm. Acuerdo: 55/1983

Núm. Expediente: 000/83011705

Autor: Juzgado

Objeto:

Oficio del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Madrid sobre embargo de las subvenciones correspondientes a Unión de Centro Democrático por cada Diputado electo al Congreso y a la que pudiera percibir como grupo parlamentario.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda contestar al Juzgado, en cuanto a las subvenciones electorales correspondientes al primer supuesto, en los mismos términos que la consulta anterior. Por lo que se refiere a la subvención que Unión de Centro Democrático pueda percibir como grupo parlamentario, carece totalmente de competencia en la materia a la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PARTIDOS POLÍTICOS

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