Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/01/1983
Núm. Acuerdo: 55/1983
Núm. Expediente: 000/83011705
Autor: | Juzgado |
Objeto:
Oficio del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Madrid sobre embargo de las subvenciones correspondientes a Unión de Centro Democrático por cada Diputado electo al Congreso y a la que pudiera percibir como grupo parlamentario.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda contestar al Juzgado, en cuanto a las subvenciones electorales correspondientes al primer supuesto, en los mismos términos que la consulta anterior. Por lo que se refiere a la subvención que Unión de Centro Democrático pueda percibir como grupo parlamentario, carece totalmente de competencia en la materia a la Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
PARTIDOS POLÍTICOS