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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/03/1984

Núm. Acuerdo: 1/1984

Núm. Expediente: 000/84030501

Objeto:

En relación con el proyecto de Orden Ministerial por la que se dictan normas para la rectificación del Censo Electoral de Residentes (presentes y ausentes) mayores de edad, con referencia al 31 de marzo de 1984, el representante del Instituto Nacional de Estadística, advierte que, para evitar posibles dificultades en los trabajos de mecanización de listas, se propone que se modifique en el proyecto de Orden las fechas posteriores al mes de agosto, retrasándolas en, aproximadamente, treinta o cuarenta días; por otra parte, se formulan al texto del proyecto las siguientes observaciones para que sean introducidas en la redacción definitiva.

Acuerdo:

1) En el art. 22.5 debe fijarse el plazo, no inferior a diez días, para ejercitar la opción a que se refiere el precepto; en defecto de opción dentro de ese plazo el Instituto Nacional de Estadística determinará el municipio en que permanece inscrito el elector afectado por la duplicidad.

2) En relación con el art. 31, se sugiere una redacción de más claro tenor normativo para el párrafo segundo del apartado 2, así como refundir los apartados 4 y 5.

3) En el art. 51 se suprime, por innecesario, el apartado 2 y la frase final del apartado 1 ("para aplicación...") se sustituye por "a los efectos de las responsabilidades que procedan".

4) En el art. 82.2, inciso final, se acuerda que se haga mención expresa como hacia la Orden anterior de las fechas de las Ordenes Ministeriales relativas a las distintas rectificaciones del Censo especial.

5) En el art. 12.2 se acuerda que el plazo de exposición de listas y admisión de reclamaciones sea el mismo en todos los municipios, cualquiera que sea su población, plazo que será del 23 de enero al 6 de febrero.

6) En el art. 14 se añade en el apartado 1 la exigencia de que se notifiquen personalmente, instrumentando el procedimiento adecuado para efectuar la notificación, las resoluciones desestimatorias de reclamación; en el apartado 2 se aclara que los acuerdos de las Juntas Provinciales agotan la vía administrativa y son directamente susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Una vez recogidas estas observaciones, la Junta entiende que puede aprobarse la Orden Ministerial.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

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