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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/1985

Núm. Acuerdo: 22/1985

Núm. Expediente: 000/85120902

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Mandato de los Vocales de la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

Se acuerda, de conformidad con el artículo 9.3 en relación con el 16.1, ambos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que los Vocales de la Junta Electoral Central continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura, aunque se produzca su jubilación como catedráticos o magistrados.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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