Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/12/1985
Núm. Acuerdo: 22/1985
Núm. Expediente: 000/85120902
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Mandato de los Vocales de la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
Se acuerda, de conformidad con el artículo 9.3 en relación con el 16.1, ambos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que los Vocales de la Junta Electoral Central continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura, aunque se produzca su jubilación como catedráticos o magistrados.
Descriptores de materia:
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución