Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/10/1985
Núm. Acuerdo: 3/1985
Núm. Expediente: 000/85102102
Autor: | Presidencia de la Audiencia Territorial de La Coruña |
Objeto:
Consulta de la Presidencia de la Audiencia Territorial de La Coruña sobre insaculación de Vocales de origen judicial de las Juntas Electorales de Zona.
Acuerdo:
A la vista de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y trigésimocuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo dispuesto en el artículo 11, 1, a) de la Ley Electoral, la Junta acuerda que, en tanto se apruebe la Ley de Planta, los Jueces de Distrito sólo podrán ser insaculados cuando no haya en el Partido Judicial número suficiente de Jueces de Primera Instancia o Instrucción.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES