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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/10/1985

Núm. Acuerdo: 5/1985

Núm. Expediente: 000/85102103

Objeto:

Expedición de credenciales a nuevos parlamentarios, Diputados Provinciales o Concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento.

Acuerdo:

Teniendo en cuenta que la Junta Electoral Central es el único órgano permanente de la Administración Electoral y dado que las Juntas Provinciales y de Zona tienen un mandato que concluye cien días después de cada elección, la Junta acuerda que ella misma, a través de su Presidente, es el órgano competente para expedir dichas credenciales, a cuyo efecto los Secretarios de las Audiencias Provinciales, en cuanto Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, deberán custodiar la documentación de estas Juntas una vez extinguidas las mismas y expedir las certificaciones pertinentes; se acuerda dirigir circular en este sentido.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Fallecimiento

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Vacantes

DIPUTADOS PROVINCIALES - Credenciales

DIPUTADOS PROVINCIALES - Fallecimiento

DIPUTADOS PROVINCIALES - Renuncia

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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