Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/10/1985
Núm. Acuerdo: 5/1985
Núm. Expediente: 000/85102103
Objeto:
Expedición de credenciales a nuevos parlamentarios, Diputados Provinciales o Concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta que la Junta Electoral Central es el único órgano permanente de la Administración Electoral y dado que las Juntas Provinciales y de Zona tienen un mandato que concluye cien días después de cada elección, la Junta acuerda que ella misma, a través de su Presidente, es el órgano competente para expedir dichas credenciales, a cuyo efecto los Secretarios de las Audiencias Provinciales, en cuanto Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, deberán custodiar la documentación de estas Juntas una vez extinguidas las mismas y expedir las certificaciones pertinentes; se acuerda dirigir circular en este sentido.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Credenciales
CONCEJALES - Fallecimiento
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Vacantes
DIPUTADOS PROVINCIALES - Credenciales
DIPUTADOS PROVINCIALES - Fallecimiento
DIPUTADOS PROVINCIALES - Renuncia
JUNTAS ELECTORALES - Competencias