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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/10/1985

Núm. Acuerdo: 7/1985

Núm. Expediente: 000/85102801

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso de la Coalición Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre retirada de carteles.

Acuerdo:

Tras amplia deliberación, se somete a votación de la Junta si los órganos de la Administración Electoral tienen competencia en relación con las actividades desarrolladas por los partidos y demás entes políticos antes del inicio de la campaña electoral.

Examinada la cuestión objeto del recurso, la Junta acuerda por unanimidad que sí tienen competencias las Juntas Electorales en la materia.

En segundo lugar, se somete a la decisión de la Junta si constituye o no actividad de propaganda electoral la difusión de los carteles con la expresión "Adiante".

Por una parte de la Junta se expone que debe primar en la materia la libertad constitucional de expresión; que los partidos y demás entidades políticas realizan una serie de actividades que directa o indirectamente están encaminadas a lograr su extensión entre el electorado, captación de militantes, votantes, etc., todo lo cual debe llevar a una interpretación estricta de cualquier excepción a la libertad de expresión; se añade que, de seguirse el criterio del acuerdo recurrido, implicaría prohibir una serie de actividades que vienen realizando los líderes políticos en todas las consultas electorales antes del inicio de las respectivas campañas y, finalmente, que dado que el cartel no contiene una expresión de directa petición de voto, para prohibir la difusión del mismo resulta preciso entrar en una interpretación de intenciones no contrastadas por realidades materiales objetivas.

Por la otra parte de la Junta se sostiene que los carteles constituyen propaganda electoral porque para llegar a tal calificación hay que valorar la intencionalidad de quien difunde los carteles y, en función del momento, los efectos en el destinatario de los mismos: éste entiende el cartel como captador del sufragio; además, salvo en relación con actos concretos como pueden ser los congresos de los partidos, la colocación de carteles no es práctica habitual y menos con un slogan como "Adiante" que contiene en sí una incitación al voto.

Se acuerda que no constituyen propaganda electoral y que, por tanto, procede estimar el recurso. En consecuencia queda estimado el recurso y anulado el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 1985

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