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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/10/1985

Núm. Acuerdo: 6/1985

Núm. Expediente: 000/85102802

Objeto:

Designación de Vocales de las Juntas Electorales de Galicia.

Acuerdo:

La Junta acuerda dirigirse a la Junta Electoral de Galicia en el sentido de que en orden a la designación de los Vocales contemplados en el apartado b) del art. 10.1 de la Ley Electoral, la Junta Electoral de Galicia se haga cargo, para su remisión a la Junta Electoral Central, de la propuesta conjunta que, en su caso, pueden formular las entidades políticas aludidas en dicho precepto. En defecto de dicha propuesta, la Junta Electoral de Galicia propondrá los Vocales correspondientes a cada una de las Juntas Provinciales, para la designación de los mismos por la Junta Electoral Central, a la que corresponde en todo caso dicha designación con arreglo al precepto citado.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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