Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/11/1985
Núm. Acuerdo: 10/1985
Núm. Expediente: 000/85110402
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido de los Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre utilización del lema "Adelante" o "Adelante Galicia" por la Coalición Popular durante la campaña electoral.
Acuerdo:
La Junta, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo recurrido por cuanto, desde el momento en que esta Junta Electoral Central ha reconocido que la difusión de los carteles "Adelante" sin petición de voto no constituye actividad de propaganda electoral sino que se encuentra amparada por el principio de libertad constitucional de expresión así como por la permisión legal de las actividades habituales de las entidades políticas, no resulta posible acceder a la pretensión impugnatoria y menos con el carácter previo al inicio de la campaña y a la utilización en ella del controvertido lema, carácter previo que podría hacer que un acuerdo estimatorio resultase contrario a lo dispuesto en el art. 20.2 de la Constitución.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia 1985
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
PARTIDOS POLÍTICOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS