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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/11/1985

Núm. Acuerdo: 12/1985

Núm. Expediente: 000/85111102

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso formulado por la representación legal del Bloque Nacionalista Galego (BNG) contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre determinación de porcentajes de representación para atribución de espacios de propaganda electoral.

Acuerdo:

La Junta, dados los términos concretos de la Disposición Transitoria Cuarta en relación con el artículo 27 de la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, acuerda desestimar el recurso y confirmar, por ser ajustado a derecho, el acuerdo recurrido, dado que en el momento de la disolución del Parlamento de Galicia se había roto la Coalición BNG-PSG, lo que obliga a realizar una asignación de los votos obtenidos por aquella candidatura en 1981 en función de la adscripción de los Parlamentarios en el momento de la disolución, siendo manifiesto, tanto por la certificación del Registro de Partidos Políticos, como por las actuaciones parlamentarias realizadas de todo lo cual existe constancia en el expediente, que la entidad política Bloque Nacionalista Galego, concurrente en las presentes elecciones, no puede válidamente reclamar como propios los votos que en 1981 sirvieron para la obtención de escaño, presentado en la candidatura de la Coalición pero perteneciendo al Partido Socialista Galego.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 1985

Descriptores de materia:

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