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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/1986

Núm. Acuerdo: 229/1986

Núm. Expediente: 000/86022401

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Reclamación de Coalición Popular sobre actividades de propaganda previas al inicio de la campaña electoral.

Acuerdo:

Examinados separadamente los tres pedimentos contenidos en la citada reclamación, se acuerda desestimar la misma, por las siguientes razones:

a) En lo que se refiere a la inclusión de la opción del Gobierno en la publicidad institucional para el referéndum, en consideración a que la mencionada opción forma parte del texto de la decisión política objeto de la consulta aprobado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, previa la autorización parlamentaria a que se refiere el artículo 92.2 de la Constitución.

b) En cuanto al segundo pedimento, relativo a la supuesta realización de actos de campaña electoral antes de la iniciación legal de la misma, por entender que las vallas publicitarias con la leyenda "Referéndum sobre la Alianza Atlántica. En interés de España" no constituyen en sí misma actos de campaña dirigido a la captación de sufragios en un determinado sentido, sino que, según criterio sentado por la Junta en ocasiones similares, son actividades comprendidas en el párrafo 2º del artículo 53 de la Ley Electoral y en el artículo 20 de la Constitución.

c) Finalmente, en orden a la petición de que se requiera al Ente Público Radiotelevisión Española para que hasta el inicio de la campaña electoral no emita actos de campaña, por considerar que, dada la fecha en que se plantea la reclamación y el conocimiento de ella por la Junta y teniendo en cuenta que sólo faltan unas horas para el inicio legal de la campaña, no existen términos hábiles para que cualquier resolución de la Junta sobre el fondo pudiera tener efectividad.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PROPAGANDA ELECTORAL

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