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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/1986

Núm. Acuerdo: 237/1986

Núm. Expediente: 000/86040402

Objeto:

Proyecto de Orden Ministerial por la que se dictan las normas e instrucciones para la formación del Fichero Nacional de Electores.

Acuerdo:

Tras amplia deliberación con intervenciones de los distintos miembros de la Junta, se formulan, aparte algunas correciones técnicas, las siguientes principales observaciones, que son recogidas por el Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral:

1ª) En el artículo 3º, encomendar al Secretario del Ayuntamiento la custodia de la documentación a que se refiere el precepto.

2ª) Suprimir las alusiones a los asesores locales y a los encargados de grupo, contemplando sus misiones en instrucciones de la Oficina del Censo.

3ª) En el artículo 5º.4, introducir una redacción con arreglo a la cual los agentes electorales no puedan practicar la baja de los electores en el censo.

4ª) en el artículo 6º.3, permitir que los documentos electorales no tengan que ser en todo caso firmados por el elector.

5ª) En el artículo 14º.3, ampliar el plazo de exposición de listas provisionales y reclamaciones, de forma que comprenda desde el 25 de noviembre hasta el 15 de diciembre.

6ª) En el artículo 14º.4, insistir en que se dé la máxima publicidad a la exposición de las listas.

7ª) En el artículo 15 hacer constar que las resoluciones desestimatorias de reclamaciones serán notificadas personalmente a los interesados. Y en el artículo 15º.4, suprimir las alusiones de orden procesal y jurisdiccional por ser impropias de una Orden Ministerial.

8ª) Finalmente, en el artículo 17, suprimir el párrafo relativo a la remisión de las listas del censo a las Oficinas Consulares, añadir que se proporcionará ejemplar del censo de residentes ausentes a las Juntas Electorales Provinciales en caso de consultas electorales; modificar por razones técnicas la redacción del apartado 2 y suprimir el apartado 3.

 

Descriptores de materia:

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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