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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1986

Núm. Acuerdo: 247/1986

Núm. Expediente: 000/86051925

Objeto:

Solicitudes de subvenciones electorales. 

Acuerdo:

La Junta examina las solicitudes formuladas por las siguientes entidades políticas:

  - PSOE

  - ERC

  - COALICIÓN POPULAR

  - PSC - PSOE

  - CIU

  - PNV

  - CDS

  - COALICIÓN GALEGA

  - IZQUIERDA UNIDA

  - MESA PARA LA UNIDAD DE LOS COMUNISTAS

  - EUSKADIKO EZKERRA

  - UNIO VALENCIANA

  - PAR

  - UNIO D'ESQUERRA CATALANA

Se acuerda remitir al Ministerio del Interior relación de las solicitudes formuladas, con expresión de los escaños y votos obtenidos en las últimas elecciones generales por cada una de las entidades solicitantes o por los Partidos integrados en ella, si bien rechazando las siguientes solicitudes:

  1. Coalición Galega. La Junta acuerda desestimar tal solicitud, por cuanto el derecho al adelanto de la subvención se reconoce en función de la percibida en las últimas elecciones equivalentes, que en este caso fueron las generales celerbadas el 28 de octubre de 1982, en cuya consulta electoral no concurrió la Coalición Galega y a cuyo efecto no se pueden computar los escaños y votos obtenidos en las elecciones al Parlamento de Galicia.
  2. Mesa para la Unidad de los Comunistas. La Junta acuerda desestimar la solicitud, por cuanto el escaño obtenido en las elecciones generales de 28 de octubre de 1982 por D. Santiago Carrillo Solares es computable, a los efectos que se consideran, como del Partido Comunista de España, que concurre a estas eleciones integrado en la Coalición Izquierda Unida a la que, por consiguiente, habrá de acreditarse el adelanto de subvenciones en la cuantía correspondiente a la percibida en su día por el Partido Comunista de España.

Por otra parte, la Junta acuerda que procede estimar la solicitud formulada por UNIO VALENCIANA y el PARTIDO ARAGONES REGIONALISTA por cuanto, si bien en las citadas elecciones políticas concurrieron formando parte de la Coalición Popular, concurren por separado en la presente consulta electoral y en la proclamación de candidatos y de electos de las elecciones de 28 de octubre consta que uno de los escaños de la Coalición Popular en Alicante y otro en Valencia se atribuyeron a candidatos que en la proclamación figuraban como de UNIO VALENCIANA; en consecuencia, a los efectos del cálculo del adelanto que corresponde a UNIO VALENCIANA habrá de tomarse como base la subvención correspondiente a dos escaños y, en cuanto a la subvención por el número de votos, habrá de dividirse por el número de escaños obtenidos por la Coalición Popular en Alicante y en Valencia; el mismo criterio se acuerda en cuanto al PARTIDO ARAGONÉS REGIONALISTA, que consta que dos de los escaños obtenidos por la Coalición Popular en Zaragoza fueron atribuidos a candidatos representantes del PAR; en consecuencia, en el número de escaños y de votos obtenidos por la Coalición Popular habrá de detraerse los correspondientes a estos dos Partidos políticos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1982

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

PARTIDOS POLÍTICOS

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