Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/06/1986
Núm. Acuerdo: 281/1986
Núm. Expediente: 000/86061827
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Falange Española de las JONS (Auténtica). Pretende ejercer el derecho de rectificación por el tratamiento que ha tenido su partido en TVE (inexactitudes, etc.).
Acuerdo:
La Junta acuerda que la reclamación formulada debe plantearse con sujeción a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, ante las entidades y por las vías establecidas en la citada Ley con las especialidades prevenidas en el artº 68 de la Ley Electoral.
Descriptores de materia:
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
PARTIDOS POLÍTICOS
TELEVISIÓN