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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/1986

Núm. Acuerdo: 1/1986

Núm. Expediente: 000/86012005

Autor: Alcalde

Objeto:

Comunicación de un alcalde solicitando expedición de credencial a nuevo concejal.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al ayuntamiento, a través de su Alcalde-Presidente, que, dado que la incompatibilidad derivada de la condena a pena privativa de libertad se establece en el art. 178 de la LOREG por remisión al 177 que, a su vez, declara inelegibles a quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el art. 6, hay que entender que la citada incompatibilidad ha de tener el mismo alcance que la correspondiente inelegibilidad del art. 6, por lo que, puesto que la inelegibilidad del art. 6.2.a) sólo tiene efecto en el periodo que dure la pena, el mismo alcance debe tener la incompatibilidad ya que, además, de no ser así y dado que en el presente caso la pena de un mes y un día de arresto mayor comporta como accesoria la de suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena, si se diera a la incompatibilidad el alcance que pretende el Ayuntamiento, se estaría imponiendo, en contra de lo previsto en el Código Penal y de la sentencia condenatoria, una agravación de la pena no contemplada en la legislación electoral; el supuesto al que se refiere la comunicación del Ayuntamiento no es de pérdida de la condición de concejal sino de suspensión de la misma mientras dure el cumplimiento de la condena.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

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