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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/1986

Núm. Acuerdo: 11/1986

Núm. Expediente: 000/86021705

Autor: Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Asturias realiza una consulta telefónica sobre validez de designación por los partidos ante las Juntas Provinciales de su representante en dicho ámbito provincial.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Asturias que el articulo 43 de la Ley Electoral prevé la designación de representantes generales, los cuales, con arreglo al artículo 168.2 de la Ley Electoral designan ante la Junta Electoral Central a los representantes de las candidaturas del partido, federación o coalición en cada circunscripción electoral, remitiendo la Junta Electoral Central a las Provinciales los nombres de los representantes de la circunscripción; este artículo 168 es específico de las elecciones para Diputados y Senadores. Si bien el ámbito territorial de la consulta del referéndum puede hacer que se considere aplicable el citado artículo 168, dado que no se trata de una norma general a toda clase de procesos electorales, ni especifica del referéndum, no debe privarse de eficacia a la designación hecha ante las Juntas Provinciales.

Descriptores de materia:

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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