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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/1986

Núm. Acuerdo: 14/1986

Núm. Expediente: 000/86021706

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Madrid hace una consulta telefónica sobre si los jueces de Distrito están incluidos en el articulo 101 de la Ley Electoral.

Acuerdo:

El precepto citado alude concretamente a los Juzgados de Primera Instancia y a los de Paz; sin embargo, la omisión de los Juzgados de Distrito se debe a la prevista conversión de los mismos en Jueces de Primera Instancia conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; por consiguiente, en tanto el Gobierno no haya llevado a cabo esa conversión, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Orgánica, hay que entender comprendidos a los Juzgados de Distrito en la previsión del artículo 101, siendo de tener en cuenta además que, con arreglo a la disposición transitoria 34ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Distrito conservan sus competencias hasta que se apruebe la Ley de Planta. En consecuencia, se acuerda publicar una Instrucción en el sentido de entender comprendidos a los Juzgados de Distrito en la previsión del artículo 101 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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