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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/1986

Núm. Acuerdo: 8/1986

Núm. Expediente: 000/86021708

Objeto:

Designación de representantes generales y de circunscripción por entidades políticas sin representación parlamentaria o integrados en coaliciones electorales.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, aunque el Real Decreto 215/86 limita a las entidades políticas con representación parlamentaria o con el tres por ciento de los sufragios el derecho a medios públicos de campaña electoral y a designar interventores y apoderados, hay que admitir la.designación de representantes por partidos no comprendidos en tales casos, pues estos partidos o entidades políticas pueden realizar campaña con sus propios medios, entre otras actividades, y, como consecuencia de ello, estar legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral.

En cuanto al caso de partidos integrantes de coaliciones con representación parlamentaria, hay que entender que el grupo político con representación parlamentaria es únicamente la coalición electoral en su conjunto.

En relación con este criterio de la Junta, se examina consulta formulada por el Sr. Director General del Instituto Nacional de Estadistica acerca de solicitud de la entidad política "Mesa para la Unidad de los Comunistas" de que se le facilite copia del censo electoral en soporte apto para su tratamiento informático, acordándose que no procede acceder a lo solicitado por carecer de representación parlamentaria la entidad solicitante.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COALICIONES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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