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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/1986

Núm. Acuerdo: 12/1986

Núm. Expediente: 000/86021702

Autor: Junta Electoral Provincial de Guadalajara

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara sobre carácter conjunto o individual de propuestas de Vocales de las Juntas y necesidad de que los propuestos y designados pertenezcan a los Partidos políticos.

Acuerdo:

El artículo 2.1 del Real Decreto 215/86 somete la composición de las Juntas a lo previsto en la Ley Electoral con la especificación prevista en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica de Referéndum, que refiere el derecho a formular propuestas ante las Juntas a los grupos políticos contemplados en el artículo 11.2 de la misma Ley.

Por consiguiente, de los preceptos citados se desprende que la diferencia esencial respecto al régimen previsto en la Ley Electoral se refiere sólo a cuáles son los grupos políticos con derecho a formular propuestas pero no al carácter de éstas que, por tanto, habrán de ser formuladas conjuntamente conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 11.1.a) de la Ley Electoral.

Estas propuestas conjuntas sólo podrán comprender los nombres de dos personas que no han de pertenecer necesariamente a los partidos políticos sino sólo ostentar la condición de catedráticos, profesores titulares de Derecho o juris tas de reconocido prestigio (Juntas Provinciales) o bien de - licenciados en Derecho (Juntas de zona).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PARTIDOS POLÍTICOS

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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