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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/03/1986

Núm. Acuerdo: 42/1986

Núm. Expediente: 000/86030606

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta de Coalición Popular sobre interventores y sobre voto en blanco:
a) Si los interventores han de aportar ante los Presidentes de la mesa certificación de inscripción en el censo.
b) Si la necesidad de inscripción en el censo se refiere al supuesto de ser designado interventor en provincia distinta de aquella en la que se está inscrito como elector.
c) Si el sobre de voto que no contenga ninguna papeleta de votación se computa como voto en blanco.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la entidad política consultante en relación con cada una de las preguntas, lo siguiente:

a) La inscripción en el censo ha de acreditarse para la designación ante las Juntas Electorales Provinciales, pero una vez librada la credencial, ésta es suficiente para acreditar la condición de interventor ante las Mesas electorales.

b) Esa exigencia concurre en todo caso, tal como se ha expuesto en relación con el recurso del PSOE en el punto anterior.

c) Con arreglo al art. 96.5 de la Ley Electoral el sobre que no contenga papeleta de votación ha de computarse como papeleta en blanco.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

VOTOS EN BLANCO

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