Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/03/1986
Núm. Acuerdo: 42/1986
Núm. Expediente: 000/86030606
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta de Coalición Popular sobre interventores y sobre voto en blanco:
a) Si los interventores han de aportar ante los Presidentes de la mesa certificación de inscripción en el censo.
b) Si la necesidad de inscripción en el censo se refiere al supuesto de ser designado interventor en provincia distinta de aquella en la que se está inscrito como elector.
c) Si el sobre de voto que no contenga ninguna papeleta de votación se computa como voto en blanco.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la entidad política consultante en relación con cada una de las preguntas, lo siguiente:
a) La inscripción en el censo ha de acreditarse para la designación ante las Juntas Electorales Provinciales, pero una vez librada la credencial, ésta es suficiente para acreditar la condición de interventor ante las Mesas electorales.
b) Esa exigencia concurre en todo caso, tal como se ha expuesto en relación con el recurso del PSOE en el punto anterior.
c) Con arreglo al art. 96.5 de la Ley Electoral el sobre que no contenga papeleta de votación ha de computarse como papeleta en blanco.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
VOTOS EN BLANCO