Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/03/1986
Núm. Acuerdo: 46/1986
Núm. Expediente: 000/86030603
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Recurso del Partido Izquierda Nacionalista Canario contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tenerife que le deniega el derecho a designar representante ante la misma.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Santa Cruz de Tenerife, para su conocimiento y notificación a los interesa dos, lo siguiente:
El Partido recurrente no tiene representación parlamentaria por lo que no cabe incluirlo entre las entidades políticas que ostentan el derecho a que alude el art. 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum; sin embargo, según acordó ya la Junta Electoral Central en su reunión de 17 de febrero pasado, las entidades políticas sin representación parlamentaria tienen derecho a designar representantes a los efectos de los actos de campaña electoral, que pueden realizar con sus propios medios; pero esta designación ha de hacerse con arreglo al art. 43 y concordantes de la Ley Electoral designando un representente general ante la Junta Electoral Central, que es, a su vez, el legitimado para la designación de representantes ante las distintas Juntas Provinciales.
No habiendo designado el Partido recurrente representante general ante la Junta Electoral Central, no cabe tener por hecha la designación de representante ante la Junta Provincial, por lo que, por esta razón, procede desestimar el recurso.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
PARTIDOS POLÍTICOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación