Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/04/1986
Núm. Acuerdo: 64/1986
Núm. Expediente: 000/86040401
Autor: | Junta Electoral Provincial de La Rioja |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de La Rioja consulta sobre si el Delegado de la Oficina del Censo Electoral debe tener consideración de Vocal de la Junta Electoral Provincial, o si sólo participa en ella con el carácter que le atribuye el artículo 12.1 de la Ley Orgánica riel Régimen Electoral General.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de La Rioja que los Delegados Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral participan en las reuniones de las Juntas Provinciales con el carácter y en la forma que se desprende del artículo 12.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; igualmente, que, dados los términos de la legislación vigente, no ejercen las Juntas Electorales Provinciales funciones que exijan que se les suministren ejemplares del Censo Electoral General.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL