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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/1986

Núm. Acuerdo: 64/1986

Núm. Expediente: 000/86040401

Autor: Junta Electoral Provincial de La Rioja

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de La Rioja consulta sobre si el Delegado de la Oficina del Censo Electoral debe tener consideración de Vocal de la Junta Electoral Provincial, o si sólo participa en ella con el carácter que le atribuye el artículo 12.1 de la Ley Orgánica riel Régimen Electoral General.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de La Rioja que los Delegados Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral participan en las reuniones de las Juntas Provinciales con el carácter y en la forma que se desprende del artículo 12.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; igualmente, que, dados los términos de la legislación vigente, no ejercen las Juntas Electorales Provinciales funciones que exijan que se les suministren ejemplares del Censo Electoral General.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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