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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1986

Núm. Acuerdo: 65/1986

Núm. Expediente: 000/86042803

Objeto:

Composición de las Juntas Provinciales y de Zona.

Acuerdo:

La Junta, enterada del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acerca de los Vocales de origen judicial de las Juntas Provinciales y de Zona, acuerda comunicar a las Juntas Electorales Provinciales que deberá procederse en su momento, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la designación de los Vocales contemplados en las letras b) de los artículos 10.1 y - 11.1 de la citada Ley, sin perjuicio de que, en las cuestiones - que aún se susciten en relación con el referéndum celebrado el - 12 de marzo de 1986, sigan funcionando las Juntas Provinciales y de Zona constituídas en orden al citado referéndum.

En el mismo punto, ante diversas consultas sobre - traslados de vocales de origen judicial de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, la Junta acuerda comunicar que el traslado debe considerarse causa justificada de renuncia a la condición de miembro de la Junta, procediéndose, por tanto, a la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Electoral.

Finalmente, se acuerda que, una vez designados con arreglo a la Ley los vocales de origen judicial de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, no cabe alterar la composición de éstas por el hecho de que haya sido nombrado un juez o magistrado en la provincia o en el partido judicial correspondiente y,que en el momento de la designación, pudiera tener mejor derecho a ella.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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