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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1986

Núm. Acuerdo: 67/1986

Núm. Expediente: 000/86042804

Objeto:

Consulta de la Dirección General de Asuntos Consulares sobre si los Consulados podrían actuar como oficinas de correos a los efectos de la solicitud de la documentación para el voto por correo.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Dirección General que, establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud ha de formularse ante el funcionario de correos, no cabe a la Junta la posibilidad de extender dicha función a servicios o funcionarios distintos.

Descriptores de materia:

EMBAJADAS Y CONSULADOS

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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