Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/04/1986
Núm. Acuerdo: 67/1986
Núm. Expediente: 000/86042804
Objeto:
Consulta de la Dirección General de Asuntos Consulares sobre si los Consulados podrían actuar como oficinas de correos a los efectos de la solicitud de la documentación para el voto por correo.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Dirección General que, establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud ha de formularse ante el funcionario de correos, no cabe a la Junta la posibilidad de extender dicha función a servicios o funcionarios distintos.
Descriptores de materia:
EMBAJADAS Y CONSULADOS
SERVICIO DE CORREOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA