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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1986

Núm. Acuerdo: 72/1986

Núm. Expediente: 000/86042801

Objeto:

Recurso interpuesto por un Juez de Primera Instancia e Instrucción contra sanción impuesta por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Acuerdo:

Sin perjuicio de reiterar que en la previsión del artículo 101 de la Ley Electoral han de entenderse comprendidos tanto los jueces de primera instancia e instrucción como los de distrito, en función de lo establecido en la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a las Juntas Provinciales designar en cada caso a los jueces que hayan de encargarse de la misión contemplada en dicho artículo 101 de la Ley Electoral, la Junta acuerda estimar el recurso y revocar la sanción impuesta por cuanto, por una parte, el recurrente actuó convencido de una interpretación jurídica posible en materia susceptible de diversas interpretaciones, lo que excluye una actitud dolosa o rebelde que pudiera ser sancionable, siendo de tener en cuenta además que el recurrente era al mismo tiempo Presidente de la Junta Electoral de Zona, ocupado, por tanto, en otros cometidos electorales, y considerando finalmente que el servicio fue cumplido por el juez de distrito, que es uno de los - que han de entenderse comprendidos en el artículo 101. Al mismo tiempo, acuerda la Junta publicar una Instrucción aclaratoria de la de 17 de febrero de 1986, en el sentido de que en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General han de entenderse comprendidos tanto los jueces de primera instancia o de paz como los de distrito, correspondiendo a las Juntas Electorales Provinciales la designación en concreto de entre todos ellos de los que han de encargar se de la misión contemplada en dicho precepto.

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MULTAS Y SANCIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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