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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1986

Núm. Acuerdo: 86/1986

Núm. Expediente: 000/86050512

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Escrito del representante general de la Coalición Popular en orden al referéndum convocado por Real Decreto 214/86 de 6 de febrero de 1986 en súplica de que se aperciba al Ente público Radiotelevisión Española para que en próximas elecciones ajuste su conducta a los principios constitucionales de objetividad e imparcialidad.

Acuerdo:

A la vista del escrito del representante de Coalición Popular, la Junta Electoral Central, a la que el art° 89 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General encomienda la misión de garantizar la trasparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad, acuerda comunicarle que las competencias de la Junta en orden al respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa que el art° 66 de dicha Ley impone a lo largo de todo el período electoral en relación con la total programación de los medios de comunicación de titularidad pública, son los que le reconoce el citado art° 66, en los términos fijados en la Instrucción acordada con fecha 4 de noviembre de 1985.

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

RADIO

REFERÉNDUM

TELEVISIÓN

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