Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1986
Núm. Acuerdo: 91/1986
Núm. Expediente: 000/86051202
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta de sobre posible federación de agrupaciones de electores a los efectos de designar administrador general común.
Acuerdo:
La Junta acuerda que, dados los términos del art°- 122.1 de -la Ley Electoral, sólo los partidos, coaliciones o federaciones de partidos que presentan candidaturas en más de una provincia designan administrador general común, mientras que las agrupaciones de electores tienen su ámbito limitado por el correspondiente distrito o circunscripción electoral, sin más excepción que la prevista en el art° 64.4 de la Ley Electoral, relativa a la posibilidad de federación de las agrupaciones de electores a los efectos de participar en la distribución de los espacios gratuitos de campaña electoral en los medios de titularidad pública, a cuyos solos efectos la federación deberá hacerse constar ante la Junta competente para distribución de los espacios, pero sin que sea admisible la federación de agrupaciones de electores a otros efectos.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
AGRUPACIONES DE ELECTORES