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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1986

Núm. Acuerdo: 91/1986

Núm. Expediente: 000/86051202

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta de sobre posible federación de agrupaciones de electores a los efectos de designar administrador general común.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, dados los términos del art°- 122.1 de -la Ley Electoral, sólo los partidos, coaliciones o federaciones de partidos que presentan candidaturas en más de una provincia designan administrador general común, mientras que las agrupaciones de electores tienen su ámbito limitado por el correspondiente distrito o circunscripción electoral, sin más excepción que la prevista en el art° 64.4 de la Ley Electoral, relativa a la posibilidad de federación de las agrupaciones de electores a los efectos de participar en la distribución de los espacios gratuitos de campaña electoral en los medios de titularidad pública, a cuyos solos efectos la federación deberá hacerse constar ante la Junta competente para distribución de los espacios, pero sin que sea admisible la federación de agrupaciones de electores a otros efectos.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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