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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1986

Núm. Acuerdo: 94/1986

Núm. Expediente: 000/86051207

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Convergencia i Unió consulta sobre posible inelegibilidad de los representantes de la Generalitat en el Consorcio de Promoción Turística de Catalunya.

Acuerdo:

La Junta acuerda que debe entenderse comprendidas a los citados representantes en la inelegibilidad para el Congreso de los Diputados prevista en el art° 154.2 de la Ley Electoral, por cuanto, de conformidad con el Decreto de la Generalitat 13/86, de 16 de enero, por el que se constituye el Consorcio, éste es un ente permanente dotado de personalidad jurídica pública, independientemente de que formen parte de sus órganos de gobierno determinadas representaciones sociales; pero los representan tes oficiales designados por la Generalitat lo son por Decreto del Presidente de la misma, acordado en Consejo Ejecutivo de la citada Generalitat, con el carácter de cargos públicos a que alude el citado precepto de la Ley Orgánica Electoral.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DIPUTADOS AL CONGRESO

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