Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1986
Núm. Acuerdo: 99/1986
Núm. Expediente: 000/86051213
Autor: | Particulares |
Objeto:
Recurso contra acuerdo dando por constituída la Coalición Convergencia Leonesista.
Acuerdo:
La Junta acuerda que, habiendo tenido por válidamente constituída la Coalición Convergencia Leonesista y formando parte de ella, entre otros, el Partido Regionalista del País Leonés, representado en el acto notarial de constitución de la Coalición por quien aparentemente y según documentos notarialmente autenticados ostenta la representación del citado Partido, ha de estarse a lo que resulta de tales documentos, en tanto no recayere un pronunciamiento judicial sobre la controversia entre los distintos grupos de personas que reclaman para sí la representación del citado Partido; en consecuencia, se desestima el recurso y se ratifica el acuerdo que tuvo por válidamente constituída la Coalición Convergencia Leonesista por cuya virtud, y dado lo dispuesto en el art° 44.3.2° de la Ley Electoral, no podrá el Partido Regionalista del País Leonés presentar candidaturas independientes de las de la Coalición en los distritos en que ésta presente candidaturas.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
RECURSOS ADMINISTRATIVOS