Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1986
Núm. Acuerdo: 88/1986
Núm. Expediente: 000/86051204
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Comunicación de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona de Vizcaya y Huesca en el sentido de que consideran que los Vocales no judiciales elegidos a propuesta de los partidos politicos deben seguir formando parte de las mismas.
Acuerdo:
La Junta acuerda mantener y reiterar su acuerdo en el sentido de que en el momento correspondiente del calendario electoral deberá procederse a la designación de los Vocales previstos en las letras b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Electoral. En este sentido, se acuerda dirigir a todas las Juntas Provinciales circular para que remitan a la Junta Electoral Central en su momento las propues tas recibidas y, en su defecto, se formule propuesta por las propias Juntas Provinciales.
Descriptores de materia:
PARTIDOS POLÍTICOS
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES