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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1986

Núm. Acuerdo: 88/1986

Núm. Expediente: 000/86051204

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Comunicación de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona de Vizcaya y Huesca en el sentido de que consideran que los Vocales no judiciales elegidos a propuesta de los partidos politicos deben seguir formando parte de las mismas.

Acuerdo:

La Junta acuerda mantener y reiterar su acuerdo en el sentido de que en el momento correspondiente del calendario electoral deberá procederse a la designación de los Vocales previstos en las letras b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Electoral. En este sentido, se acuerda dirigir a todas las Juntas Provinciales circular para que remitan a la Junta Electoral Central en su momento las propues tas recibidas y, en su defecto, se formule propuesta por las propias Juntas Provinciales.

Descriptores de materia:

PARTIDOS POLÍTICOS

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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