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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1986

Núm. Acuerdo: 101/1986

Núm. Expediente: 000/86051913

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Coalición Popular solicita que se comunique a las Juntas Provinciales que los representantes de candidaturas pueden hacer uso de todas las facultades previstas en la L0REG, sin necesidad de poder especial.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a todas las Provinciales que los representantes de candidaturas de la Coalición Popular tienen las facultades legales previstas en la Ley Electoral, la cual les habilita para realizar válidamente todos los actos correspondientes salvo en la medida que en el trámite de plazo de subsanación de candidatura se presenten candidatos nuevos, a cuyo efecto habrá que estar a la habilitación mediante poder especial según tiene acordado la Coalición y comunicado a esta Junta con solicitud de traslado a todas las Juntas Provinciales.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

REPRESENTANTE ELECTORAL

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