Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/1986
Núm. Acuerdo: 105/1986
Núm. Expediente: 000/86051906
Autor: | Oficina del Censo Electoral |
Objeto:
Consulta de la Oficina del Censo Electoral sobre posibilidad de que a efectos del voto por correo de los españoles inscritos en el censo ordinario que se encuentren en el extranjero, se considere a las oficinas consulares y a sus funcionarios como oficinas de correos.
Acuerdo:
La Junta acuerda mantener el acuerdo adoptado en 28 de abril de 1986, del siguiente tenor: "La Junta acuerda comunicar a la Dirección General que, establecido taxativamente en el art° 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud debe formularse ante el funcionario de correos, no cabe a la Junta la posibilidad de extender dicha función a servicios o funcionarios distintos".
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos
EMBAJADAS Y CONSULADOS
SERVICIO DE CORREOS