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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1986

Núm. Acuerdo: 105/1986

Núm. Expediente: 000/86051906

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta de la Oficina del Censo Electoral sobre posibilidad de que a efectos del voto por correo de los españoles inscritos en el censo ordinario que se encuentren en el extranjero, se considere a las oficinas consulares y a sus funcionarios como oficinas de correos.

Acuerdo:

La Junta acuerda mantener el acuerdo adoptado en 28 de abril de 1986, del siguiente tenor: "La Junta acuerda comunicar a la Dirección General que, establecido taxativamente en el art° 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud debe formularse ante el funcionario de correos, no cabe a la Junta la posibilidad de extender dicha función a servicios o funcionarios distintos". 

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

EMBAJADAS Y CONSULADOS

SERVICIO DE CORREOS

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