Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/1986
Núm. Acuerdo: 107/1986
Núm. Expediente: 000/86051912
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta de Coalición Popular sobre la posibilidad de sustitución de un candidato al Senado, que renuncie a la candidatura, por una persona que no figuraba como suplente en la candidatura inicial presentada.
Acuerdo:
La Junta acuerda que el art° 48.1 de la Ley Electoral permite la modificación de las candidaturas en el plazo para subsanación, entre otros supuestos, por renuncia del titular, lo que abre la posibilidad de que, en tal trámite de subsanación y en el supuesto aludido, se designe nuevo candidato titular en lugar del renunciante, dado que, además, el art° 48.2 sólo prevé como obligatoria la sustitución por el suplente después de la proclamación y cuando se trate de listas de candidatos, supuesto éste último que no concurre a las elecciones al Senado.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Renuncia
CANDIDATOS - Suplentes
SENADORES