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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1986

Núm. Acuerdo: 112/1986

Núm. Expediente: 000/86051901

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral de Andalucía consulta sobre necesidad de doble apoderamiento o doble acreditación para Interventores o Apoderados que en un mismo Colegio o Mesa electoral vayan a actuar como tales en ambos procesos electorales.

Acuerdo:

La Junta acuerda que basta una designación común para ambos procesos electorales.

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

MESAS ELECTORALES - Miembros

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