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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1986

Núm. Acuerdo: 129/1986

Núm. Expediente: 000/86052625

Autor: Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Córdoba consulta sobre si el escrutinio general al quinto día de la votación, ha de hacerse sucesivamente o conjuntamente para los resultados de las elecciones generales y autonómicas.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Córdoba que el medio legal para atender a los problemas que se le pueden plantear es el contemplado en el art° 105.6 de la Ley Electoral, que permite que la Junta se divida en dos secciones, operando ambas primero en relación con las elecciones generales y después con las autonómicas, de forma que se pueda hacer más breve la duración del acto de escrutinio general.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1986

Elecciones a Cortes Generales 1986

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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