Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/05/1986
Núm. Acuerdo: 137/1986
Núm. Expediente: 000/86052634
Objeto:
Moción formulada por Vocales de la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
1°) La Junta Electoral Central es competente y - está obligada a ello- para velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad en todas sus manifestaciones, incluidas las actuaciones materiales y jurídicas de los medios de comunicación de titularidad pública. Objetivo que puede alcanzar a través de los siguientes medios:
a) El procedimiento de recurso art 66 LOREG. 5/85.
b) La distribución de espacios da electoral del articulo 65 LOREG 5/1985.
c) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes disciplinarios en los términos del artº 19.1c).
d) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes sancionatorios por cualquier infracción de la legislación electoral (art° 19.1.d).
e) La comunicación al Ministerio Fiscal de las infracciones que constituyan o puedan constituir delito.
2º) Dar traslado de este acuerdo al Ente público Radiotelevisión Española y las Televisiones Autónomas.
Descriptores de materia:
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES