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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1986

Núm. Acuerdo: 137/1986

Núm. Expediente: 000/86052634

Objeto:

Moción formulada por Vocales de la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

1°) La Junta Electoral Central es competente y - está obligada a ello- para velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad en todas sus manifestaciones, incluidas las actuaciones materiales y jurídicas de los medios de comunicación de titularidad pública. Objetivo que puede alcanzar a través de los siguientes medios:

a) El procedimiento de recurso art 66 LOREG. 5/85.

b) La distribución de espacios da electoral del articulo 65 LOREG 5/1985.

c) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes disciplinarios en los términos del artº 19.1c).

d) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes sancionatorios por cualquier infracción de la legislación electoral (art° 19.1.d).

e) La comunicación al Ministerio Fiscal de las infracciones que constituyan o puedan constituir delito.

2º) Dar traslado de este acuerdo al Ente público Radiotelevisión Española y las Televisiones Autónomas.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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