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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/1986

Núm. Acuerdo: 122/1986

Núm. Expediente: 000/86052622

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Valencia sobre control de intervención por parte del Ministerio de Hacienda.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Valencia:

a)En cuanto a la primera cuestión, hay que recordar que - la Junta Electoral Central acordó en la sesión celebrada el 5 de mayo de 1986 que no hay inconveniente en que se abra una sola cuenta para las elecciones generales, si bien habrá de abrirse otra u otras para las autonómicas de Andalucía.

b)En cuanto a la segunda cuestión, el art° 133 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General preceptúa que la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales - de partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hubieran recibido subvenciones electorales se presentará ante el Tribunal de Cuentas a quien corresponde la función fiscalizadora de la contabilidad electoral por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1986

Elecciones a Cortes Generales 1986

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

TRIBUNAL DE CUENTAS

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