Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/05/1986
Núm. Acuerdo: 122/1986
Núm. Expediente: 000/86052622
Autor: | Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Valencia sobre control de intervención por parte del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Valencia:
a)En cuanto a la primera cuestión, hay que recordar que - la Junta Electoral Central acordó en la sesión celebrada el 5 de mayo de 1986 que no hay inconveniente en que se abra una sola cuenta para las elecciones generales, si bien habrá de abrirse otra u otras para las autonómicas de Andalucía.
b)En cuanto a la segunda cuestión, el art° 133 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General preceptúa que la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales - de partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hubieran recibido subvenciones electorales se presentará ante el Tribunal de Cuentas a quien corresponde la función fiscalizadora de la contabilidad electoral por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 1986
Elecciones a Cortes Generales 1986
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
TRIBUNAL DE CUENTAS