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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/1986

Núm. Acuerdo: 148/1986

Núm. Expediente: 000/86060215

Autor: Dirección General de Política Interior (M.Interior)

Objeto:

El Ministerio del Interior solicita acuerdo de la Junta Electoral Central sobre mediación de Embajadas y Consulados en el voto por correo de los españoles que accidentalmente se encuentran en el extranjero.

Acuerdo:

La Junta acuerda reiterar su acuerdo de 28 de abril del corriente año en el sentido de que, establecido taxativamente - en el art°- 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud ha de formularse ante el funcionario de correos, no cabe a la Junta la posibilidad de extender dicha función a servicios o funcionarios distintos; sin perjuicio de que, en uso de la autorización contenida en la disposición adicional segunda de la Ley Electoral, pueda el Gobierno, si lo estima oportuno, habilitar como oficinas de correos a los efectos del art° 72 de la Ley Electoral a todas y cada una de las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Descriptores de materia:

EMBAJADAS Y CONSULADOS

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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