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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/06/1986

Núm. Acuerdo: 189/1986

Núm. Expediente: 000/86061803

Autor: Junta Electoral Provincinal de Melilla

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Melilla consulta sobre si un partido político que no ha presentado candidatura a las elecciones puede o no realizar actos de propaganda electoral y pedir la abstención de los electores.

Acuerdo:

Las entidades políticas no concurrentes a las elecciones no pueden realizar actos de campana electoral pero sí ejercitar la libertad de expresión amparada por el art° 20 de la Constitución.

Descriptores de materia:

PARTIDOS POLÍTICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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