Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/06/1986
Núm. Acuerdo: 210/1986
Núm. Expediente: 000/86062002
Objeto:
SOFEMASA, ANEIMO y Junta Electoral Provincial de Asturias solicitan interpretación y aclaración del acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la realización de sondeos electorales dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones.
Acuerdo:
La Junta acuerda reiterar el acuerdo adoptado el día 18 de los corrientes, aclarando que por inmediaciones de los colegios electorales debe entenderse los espacios físicos donde se encuentren personas esperando para ejercer el derecho de sufragio.
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones
ENCUESTAS Y SONDEOS