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Acuerdos por sesiones

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  • Nº Ac: 235/1987 - Expte.: 000/87092502

    Por fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento de Piña de Esgueva (Valladolid) deberá celebrar nuevamente elecciones locales, por lo que solicita una resolución que permita la corrección de los errores existente en el actual censo electoral, que contiene numerosas inexactitudes.

  • Nº Ac: 180/1987 - Expte.: 000/87092501

    Recurso del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ávila de inicar el procedimiento para la elección de la Diputación Provincial, estableciendo el art. 205 de la Ley Electoral que el proceso se inicia una vez que se han constituido todos los Ayuntamientos.

  • Nº Ac: 177/1987 - Expte.: 000/87092505

    La Junta Electoral Provincial de Lugo, Alianza Popular y Coalición Izquierda Unida consulta sobre posibilidad de presentación de nuevas candidaturas en las elecciones locales parciales.

  • Nº Ac: 176/1987 - Expte.: 000/87092506

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de León sobre renuncia de un alcalde pedáneo elegido en las pasadas elecciones del 10 de junio.

  • Nº Ac: 175/1987 - Expte.: 000/87092504

    Diversas consultas de la Junta Electoral Provincial de Barcelona relativas a competencia de la Junta Electoral Provincial en las elecciones locales parciales:
    A) Si la competencia prorrogada a tenor del art. 15.3 de la Ley Electoral debe entenderse referida a la Junta Provincial y a todas las de Zona o solamente a aquéllas que afecta la convocatoria de elecciones locales parciales.
    B) Si la constitución de los Consells Comarcals regulados en los art. 20 y 21 de la Ley 6/1987, se encuentra comprendido dentro del proceso electoral para el que fue designada la Junta Provincial. La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley establece: "Mientras no sea aprobada la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, según lo dispuesto por el art. 20.2, será la Provincial.
    C) En el supuesto de que sea prorrogada la competencia de la Junta Provincial a los efectos de la consulta anterior, si debe intervenir como Junta Provincial o como Junta Autonómica.
    D) Si, a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley Electoral la obligación de suministrar medios personales y materiales para el funcionamiento de la Junta corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Catalana.

  • Nº Ac: 174/1987 - Expte.: 000/87092507

    El Presidente de la Junta Electoral de Zona, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa consulta sobre composición de la Junta Electoral de Zona debido a su próximo traslado a otro Juzgado.

  • Nº Ac: 173/1987 - Expte.: 000/87092503

    Consulta del Gobierno Civil de León sobre nombramiento de Vocales de las Juntas Vecinales cuando el representante de candidatura no los designa. Adjunta relación de las numerosas pedanías correspondientes a la Junta Electoral de Astorga y manifiesta que en la provincia existen 1249 entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.



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