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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 208/1987

Núm. Expediente: 000/87050507

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta del partido Acción Social sobre posibilidad de que las candidaturas al Parlamento Europeo que limiten su ámbito de difusión no tengan necesariamente que ser completas, es decir, incluir la totalidad de los 60 candidatos y suplentes.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar al citado partido que el artículo 220.2 de la Ley Electoral establece claramente que en tal supuesto previsto en el artículo 221.4, las listas no necesitan ser completas, sino que pueden contener "hasta un máximo de 60 candidatos y suplentes" lo que implica claramente que deben admitirse en tal supuesto las candidaturas cualquiera que sea el número de candidatos que contengan hasta el máximo citado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1987

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

LISTAS ELECTORALES

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