Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/1987

Núm. Acuerdo: 3/1987

Núm. Expediente: 000/87013009

Autor: Concejal

Objeto:

Consulta de diversos Concejales de Bunyola (Baleares) relativa a duración del cargo y utilización de la denominación de candidatura independiente.

Acuerdo:

El ámbito temporal de las agrupaciones de electores comprende el mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidaturas, por lo que, salvo que otra cosa resulte de registro distinto al de la normativa contemplada en el régimen electoral, no puede una agrupación de electores constituída a efectos de un proceso electoral oponer a otros electores, en proceso distinto, titularidad exclusiva de una denominación electoral.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

MANDATO ELECTORAL

   Volver