Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1987
Núm. Acuerdo: 3/1987
Núm. Expediente: 000/87013009
Autor: | Concejal |
Objeto:
Consulta de diversos Concejales de Bunyola (Baleares) relativa a duración del cargo y utilización de la denominación de candidatura independiente.
Acuerdo:
El ámbito temporal de las agrupaciones de electores comprende el mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidaturas, por lo que, salvo que otra cosa resulte de registro distinto al de la normativa contemplada en el régimen electoral, no puede una agrupación de electores constituída a efectos de un proceso electoral oponer a otros electores, en proceso distinto, titularidad exclusiva de una denominación electoral.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
MANDATO ELECTORAL